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Normativa control de accesos para empresas (Instaladores control accesos)

Normativa control de accesos para empresas (Instaladores control accesos)

La modificación del Estatuto de los Trabajadores que ha anunciado el Gobierno obliga a los trabajadores a fichar todos los días, entrada y salida, y las empresas tienen que conservar estos datos durante cuatro años por si los solicita la Inspección de Trabajo. Ya no hay margen, toca actuar para evitar sanciones.



¿Qué dice la ley sobre el control horario laboral de los trabajadores?


La regulación actual del control horario laboral en España se encuentra en el Estatuto de los Trabajadores referida a dos casos:


Trabajadores a tiempo parcial: Debe de registrarse día a día y se totalizará mensualmente, entregando copia al trabajador junto con el recibo de salarios que resume todas las horas realizadas en cada mes, tanto las ordinarias como las complementarias. En este caso, la sanción por incumplimiento del registro puede tener consecuencias graves para la empresa ya que de no existir ese registro se estima que el contrato es de jornada completa.


Cómputo de las horas extraordinarias: Hay que llevar un registro de las horas extraordinarias, sin tener que registrar el horario de la jornada laboral ordinaria e informar al trabajador para que verifique la correcta retribución.


La modificación del Estatuto de los Trabajadores obliga a que todos los trabajadores sin distinción entre empresas –sea pequeña, mediana o grande- estén obligados a registrar su entrada y su salida. Es el momento de tomar medidas ya que no hay margen de error.


La modificación implica sanciones importantes por incumplimiento


La modificación del Estatuto de los Trabajadores incluye también la modificación de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social para que, al ser una obligación, si las empresas lo incumplen se establezca una sanción.


Con esta modificación, todos los trabajadores y sus representantes sindicales estarán al tanto de las horas extraordinarias que hace cada uno, se paguen o no, ya que este dato se les comunicará de forma periódica. Esta información se tendrá que guardar durante un periodo de 4 años.


El Gobierno se adelanta de esta manera a la sentencia del Tribunal de la Unión Europea, que todo indica que fallará a favor de establecer este registro horario. El incumplimiento del registro de la jornada dará lugar a sanciones al modificarse la Ley de infracciones en el Orden Social. Se impondrán multas de entre 626 y 6.250 euros para las empresas.



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Publicado el 2019-04-05 Home, Control de acceso 0 1491

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